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jueves, 5 de mayo de 2011

Reconocimientos médicos obligatorios

Siguiendo las directrices de  la OIT  en sus Convenios 16, sobre examen médico de los menores, 73, sobre examen médico de la gente de mar, y 113, sobre examen médico de los pescadores, el ISM  realiza de manera gratuita, reconocimientos médicos de embarque marítimo para todos los trabajadores del mar.
Estos Reconocimientos, que son previos al enrolamiento de los marineros y tienen carácter obligatorio, tienen como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características de su puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima.
Los reconocimientos médicos no sólo garantizan que el trabajador acceda al buque en las mejores condiciones psicofísicas posibles, sino que además, desde el punto de vista sanitario, son el punto de partida para conocer el estado de salud de la población trabajadora, lo cual supone un importante apoyo ante la eventualidad de que el trabajador precise una asistencia médica a bordo desde las distintas unidades asistenciales que integran el Programa de Sanidad Marítima.
Para que se les practique el reconocimiento médico de embarque marítimo, según del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, los interesados, que deberán ser mayores de dieciséis años de edad y no encontrarse en situación e incapacidad temporal o baja médica ni en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo, deben solicitarlo en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM, y reunir los siguientes requisitos:
  • Solicitantes con nacionalidad española, deberán presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Los ciudadanos de la Unión Europea o de algún Estado parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán presentar su número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y estar en posesión de un certificado de haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Si se trata de un ciudadano de un país no contemplado en los apartados anteriores, deberá presentar número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y un permiso de trabajo o autorización equivalente y certificado de haber superado el curso de  formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
  • Los buceadores profesionales, además, deberán hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, deberán aportar una libreta marítima donde conste un enrole en los tres últimos años y libreta de actividades subacuáticas.
En cualquier caso, el ISM, en los reconocimientos médicos previos al embarque periódicos, se anticipa a los trabajadores remitiéndoles cartas informativas en las que se les recuerda el vencimiento del anterior reconocimiento y la necesidad de su renovación en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM
El tiempo de vigencia del reconocimiento se determinará en cada caso por el médico que lo realiza en función del estado de salud del reconocido, su edad y la clase de trabajo a efectuar, con el tope máximo de validez de dos años en general y de uno si se trata de menores de 21 años o mayores de 50.